INTRODUCCIÓN
La práctica del aborto tiene muchos años de emplearse
en todas las partes del mundo, teniendo diferentes
connotaciones en las diferentes culturas, regiones,
países, etc. Actualmente toma importancia como un
problema de salud pública, de derechos humanos y de
las legislaciones presentes mundialmente, teniendo en
cuenta que no en todos los países es igual.
Entre los años 2010 a 2014, la tasa de abortos de mujeres
jóvenes y de edad media (15 a 40 años) fue de 35 por
cada 1000 mujeres en todo el mundo. (1) A lo largo de
los últimos 30 años el número de abortos se ha
incrementado 10 veces más. (1) La población de los
países de bajos ingresos o en vías de desarrollo presenta
con más frecuencia este fenómeno y así como también
un crecimiento demográfico mayor. (1)
En países como Perú, el interés por saber más sobre el
aborto y temas relacionados ha ido aumentado de la
mano con la globalización en los últimos años. (2)
En el Perú, ocurren 400 000 abortos inducidos
anualmente (3), con diversas causas y junto con ello sus
complicaciones. En la región Ica, el aborto corresponde
al 41.2% de los factores de riesgo directos relacionados
con mortalidad materna. (4) El autor iqueño recomienda
la aplicación de una atención integral en salud y el
desarrollo de estrategias regionales. Cabe mencionar al
aborto terapéutico dentro estas estrategias.
Por la definición según el artículo 119 del Código Penal
Peruano se entiende al aborto terapéutico como el acto
realizado y permitido siempre y cuando sea decisión de
la gestante o de un representante para salvaguardar la
vida de ella. (5) Lo que es aceptable a nivel social como
por los especialistas gineco-obstetras y realizado por
razones obviamente médicas, por lo tanto, no punible.(5)
El Instituto Nacional Materno Perinatal
(MATERNO-PERINATAL) presentó dentro de las causas
más frecuentes para la interrupción terapéutica del
embarazo a las siguientes (5):
1. Riesgo de la vida de la gestante (13%).
2. Riesgo de salud física y mental (87%), incluyendo
malformaciones congénitas fetales incompatibles con la
vida.
Desde el año 2010 utiliza la Guía de Práctica Clínica y de
Procedimientos en Obstetricia, en la que esta incluido el
Aborto terapéutico (CIE 10: O034) actualizada en el año
2013. A pesar de que el éxito de la guía
(aproximadamente 100% de los casos donde es usada) y
el mayor requerimiento de las mujeres del aborto
terapéutico, aun existen estigmatizaciones y falta de
servicios por parte de los hospitales públicos, con un
lento cambio de actitud en los profesionales médicos. (5)
MARCO ÉTICO – LEGAL DEL ABORTO
Anteriormente se generaba mucha controversia con lo
dispuesto en el artículo 119° del Código Penal Peruano,
ya que al tener una gestación con un producto que
tenga una malformación congénita grave que
condicione la vida del feto en el futuro inmediato, esta
no pueda ser interrumpida por dicho artículo. (6)
En el 2001 el caso de una adolescente de 17 años que
quedó embarazada y mediante exámenes médicos se
determinó que el producto tenía una malformación
congénita grave llamada en términos médicos “feto
anencefálico”, en el cual su médico tratante recomienda
el aborto terapéutico al cual ella accede, pero el director
del hospital se negó a realizar dicha práctica resaltando
el artículo 119° del Código penal. (6)
Según la Doctora Marta B. Rendón, médico psiquiatra
adscrita al Colegio Médico del Perú, afirma que “el
presunto principio de la beneficencia para el feto ha
dado lugar a maleficencia grave para la madre, pues se le
ha sometido innecesariamente a llevar a término un
embarazo cuyo desenlace fatal se conocía de antemano
y se ha contribuido significativamente a desencadenar
un cuadro de depresión con las severas repercusiones
que esta enfermedad tiene para el desarrollo de una
adolescente y para la futura salud mental de la paciente”.
(6)
Al conocerse el caso, este fue llevado ante el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas
evidenciándose la violación de varios artículos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (6)
El 28 de junio del 2014 se establece la “Guía Técnica
Nacional para la estandarización del procedimiento de la
Atención Integral de la gestante en la Interrupción
Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo
menor de 22 semanas con consentimiento informado en
el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código
Penal” para regular la aplicación del artículo 119º del
Código Penal Peruano. (7)
Siendo las primeras dos indicaciones de esta guía
señalan como indicación al embarazo ectópico y a la
enfermedad del trofoblasto sin requerimiento de junta
médica (7), ya que estos tipos de embarazos
comprometen la vida de la gestante por lo cual debe ser
interrumpido.
La interrupción médica del embarazo solo se justifica en
casos poco frecuentes, por lo que deben ser evaluados
mediante una junta médica y no requiere una norma
técnica como la que ha publicado el Ministerio de Salud.
(7)
La sociedad peruana en una encuesta realizada por Ipsos
Apoyo en el 2014 estuvo de acuerdo con la aprobación
de la guía en un 64%, mientras un 30% estuvo en
desacuerdo y un 6% no precisó su respuesta. (8)
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Rev méd panacea. 2018;7(2):74-77ARTÍCULO DE REVISIÓN
Aborto terapeutico en el peru: una revision sobre el enfoque actual